miércoles, 14 de diciembre de 2011

MÁS SOBRE LA BAJA

En el texto pone que si el hijo es mayor de 9 meses y menor de 5 años el periodo de baja es solo de 6 semanas. Es verdad eso? alguna que la haya estado ya de baja podría decirme algo?

http://www.guiainfantil.com/servicios/Adopcion/derechos.htm

El hecho de adoptar o acoger a un niño conlleva a una serie de derechos similares a los de las madres biológicas. Si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la madre o el padre podrá disfrutar de un permiso de maternidad (o paternidad) con una duración máxima de 16 semanas distribuidas según les interese, a partir de la decisión administrativa de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el plazo se reduce a seis semanas.
 

Baja maternidad de la madre adoptiva

El permiso por adopción será retribuido en un 100%, siempre y cuando se haya cotizado al menos 180 días dentro de los cinco años a la fecha de adopción. La baja por este motivo será retribuida al 100%, siempre y cuando haya cotizado a la Seguridad Social al menos durante 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de la maternidad.

Cuidados a los niños

Desde el momento del nacimiento hasta los nueve meses, se puede pedir una hora por lactancia. Si quieres, podrás dividir este tiempo en dos fracciones de media hora o solicitar una reducción de la jornada laboral de media hora. En caso de adopción, la legislación no regula el permiso por lactancia.
Existe la posibilidad de solicitar una reducción de la jornada laboral cuando tenga a su cuidado directo un menor de seis años o a un disminuido que no desempeñe actividad retribuida. Lógicamente, el salario quedará establecido en proporción a la jornada. También puede solicitarse un período de excedencia, no superior a tres años, para el cuidado de cada hijo, que contaría desde la fecha de nacimiento o adopción del mismo.

Para disfrutar de este permiso, se debe contar con un año de antigüedad en la empresa. Durante los primeros doce meses, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, ésta quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Siempre será en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Permiso de paternidad del padre adoptivo

La legislación da opción al padre a que asuma los permisos contemplados para maternidad y cuidados del niño. De esta forma, la responsabilidad familiar se reparte equitativamente. No obstante, el 98,6% de los permisos por maternidad son solicitados por mujeres, lo que significa que por cada 26.000 mujeres que disfrutan de un permiso de maternidad, tan sólo lo hacen 300 hombres.

El Ministerio de Trabajo está analizando un anteproyecto de ley que pretende incrementar el apoyo a los trabajadores en temas de conciliación y vida laboral. En lo que se refiere al embarazo y a la atención de los niños, se prevé regular la equiparación del permiso de maternidad de los hijos adoptivos y acogidos con el de los biológicos. De esta forma, el descanso sería de 16 semanas independientemente de la edad que tuviera el niño adoptado.

Además, se podría ampliar el derecho del padre a disfrutar de este permiso, con la posibilidad de compáginar el descanso con la madre, a partir de la sexta semana del nacimiento. Esta sólo estará obligada a disfrutar del permiso durante las seis semanas posteriores al parto.

3 comentarios:

  1. Silvia,yo estoy mas en la primera información que has puesto,es lo que yo tengo entendido.
    En faecebock en el grupo de adopción en Rusia hablan mucho de éso,métete si te apetece.
    Veo que te has tomado al pié de la letra lo de tener la mente ocupada,asi me gusta chiqui.Besitos

    ResponderEliminar
  2. Si marina, es que se me pasa el tiempo asi mucho mejor,jaja.

    Besitos guapa

    ResponderEliminar
  3. Vaya, pues la verdad es que yo también he oido las dos opciones... no sé cual será!! me quedo con la duda, si lo sabe algo que comente!!
    Besotes

    ResponderEliminar